La resolución 1545 de 2023 “por la cual se establece el Etiquetado Ambiental Vehicular” emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente. La cual tiene como objeto categorizar las fuentes móviles terrestres de carretera y los vehículos de cero emisiones según su impacto ambiental en la calidad del aire y en las emisiones de gases de efecto invernadero – GEI para ser utilizado en los programas y proyectos de reducción de emisiones contaminantes de la ciudad, así como la gestión de la movilidad y en la promoción de tecnologías de bajas y cero emisiones.
Leer másLa Secretaría Distrital de Ambiente definió cinco categorías para la distinción de las fuentes móviles terrestres de carretera y los vehículos de cero emisiones a través de una codificación por colores; cada categoría se establece conforme a la definición de rangos del Factor Ambiental Vehicular - FAV y los límites en virtud del resultado de las pruebas estáticas de emisiones que se realicen
Etiqueta | Vigencia |
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Azul (Vehículos de cero emisiones) | Permanente |
Verde | Treinta y seis (36) meses |
Amarilla - Naranja | Veinticuatro (24) meses |
Gris | Dieciocho (18) meses |
Se etiquetan sin ser sometidas a pruebas estáticas de emisiones, teniendo en cuenta para ello únicamente la determinación del FAV, conforme con los valores establecidos en el artículo 5º de la Resolución 01545 de 2023.
Vehículos livianos, medianos y pesados con motor de encendido por compresión que cumplan con el Estándar Euro 4/IV, equivalente o superior y cuya fecha de importación o de ensamble sea posterior al 31 de diciembre de 2014.
Vehículos livianos y medianos con motor de encendido por chispa dedicados a gas natural o GLP que cumplan con el Estándar Euro 6/VI, equivalente o superior y cuya fecha de importación o de ensamble sea posterior al 1 de enero de 2023.
Vehículos pesados con motor de encendido por chispa dedicados a gas natural o GLP que cumplan con el Estándar Euro 4/IV, equivalente o superior y cuya fecha de importación o de ensamble sea posterior al 31 de diciembre de 2014.
Vehículos livianos, medianos y pesados con motor de encendido por chispa a gasolina y sus mezclas establecidas en la normatividad vigente; que cumplan con el Estándar Euro 4/IV, equivalente o superior y cuya fecha de importación o de ensamble sea posterior al 08 de agosto de 2023.